Estatutos de la Asociación

LOS AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO- CENTRO DE ESTUDIOS JACOBEOS
DONE JAKUE BIDEAREN LAGUNAK- DONE JAKUE BURUZKO IKASTEGIA

   

Los Amigos del Camino de Santiago de Estella. Historia de la Asociación

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LOS AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO, DE ESTELLA. CENTRO DE ESTUDIOS JACOBEOS

Con el hallazgo en el siglo IX de los restos del Apóstol Santiago en la remota Galicia, cerca del finis terrae, comienza la peregrinación jacobea. Desde entonces, el Camino de Santiago ha venido siendo a lo largo de los siglos una vía espiritual y cultural de fecundo intercambio entre los pueblos de Europa. Su gran importancia a través de la historia ha dado lugar al nacimiento de ciudades, como Estella, fundada en el año1.090 por el Rey de Navarra Sancho Ramírez. La peregrinación, con el paso del tiempo, ha convertido a Estella y su entorno en un foco de luz, que brilla con luz propia, como una Estrella en la Vía Láctea.

Estella, que pronto se unió con el milenario poblado de Lizarra, ha contribuido decisivamente al resurgimiento, recuperación y revitalización del Camino en la segunda mitad del Siglo XX, pues el fenómeno jacobeo quedó casi extinguido en el XIX. En 1.961 nace en esta ciudad la asociación “Los Amigos del Camino de Santiago-Centro de Estudios Jacobeos”, que tiene vida legal desde el 27 de Marzo de 1.962 y adopta el lema “Camino de Santiago, Camino de Europa”. Gracias, en buena medida, a la iniciativa, tenacidad y fe inquebrantables de la asociación estellesa, que cuenta desde el primer momento entre sus socios y simpatizantes con personalidades del mundo de la cultura y de la empresa, y a la cooperación y ayuda de la Administración y de la Iglesia, resurge el fenómeno jacobeo, el cual empieza a contar con la inestimable colaboración, el apoyo y la participación de asociaciones de amigos del Camino de Santiago, que poco a poco se fundan a semejanza de esta asociación decana, que en 1.966 recibe del Ministerio de Información y Turismo la calificación de “Asociación de Utilidad Pública”. El Consejo de Europa declaró el 23 de Octubre de 1.987 al Camino de Santiago ”Itinerario Cultural Europeo”. Así mismo fue declarado por la UNESCO el 10 de Diciembre de 1.993, “Patrimonio de la Humanidad”.

Teniendo presentes todos estos antecedentes, los actuales miembros de la Asociación desean dar continuidad al espíritu de sus antecesores para así potenciar los auténticos valores del Camino de Santiago. De este modo la Asociación se dota de los presentes Estatutos, actualización de los otorgados por los fundadores el veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.


CAPÍTULO PRIMERO

(De la Asociación y sus Fines)

Art.1:

La Asociación, de carácter civil, sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica propia, se denomina Los Amigos del Camino de Santiago-Centro de Estudios Jacobeos. Done Jakue Bidearen Lagunak-Done Jakue Buruzko Ikastegia. Está sujeta a las normativas europeas, estatales y forales y a los presentes Estatutos. Tiene como ámbito territorial el Estado Español, con especial dedicación a la Comunidad Foral de Navarra, y de un modo más particular a la Ciudad de Estella y su Merindad. La Asociación, en cualquier caso, está abierta a todas las personas nacionales y extranjeras y a la colaboración con entidades de todo lugar.

Art.2.

El emblema distintivo de la Asociación es un sello con la imagen de la Cruz de Roncesvalles, como símbolo del comienzo de la peregrinación en el Viejo Reyno, el bordón, calabaza y concha de vieira, que representan al peregrino, y la Cruz de Santiago, como final del Camino. Todo ello orlado en arco románico con la leyenda “Los Amigos del Camino de Santiago”, y al pie el nombre de Estella.

Art.3.

La sede de la Asociación se fija en Calle La Rúa Nº 50 de Estella, pudiendo cambiarse según lo decida la Asamblea General, a cualquier otro domicilio de la misma ciudad.

Art.4.

La duración de la Asociación es indefinida, quedando a salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes.

Art.5.

Los fines de la Asociación son:

  1. Promoción de la peregrinación jacobea y asistencia a los peregrinos mediante la hospitalidad, el apoyo y la información.
  2. Apoyo a las tareas de recuperación de la vía como tal, y de los elementos histórico-artísticos y espirituales que se encuentran a lo largo de ella.
  3. Desarrollo de actividades culturales ligadas al Camino de Santiago o relacionadas con la historia y la geografía de los lugares que atraviesa.
  4. Colaboración con las administraciones públicas y entidades de distinto tipo en cuestiones relacionadas con el Camino y la cultura a él ligada.
  5. Estudio y divulgación de cuestiones relacionadas con la Ruta y su mundo.

CAPÍTULO SEGUNDO

(Socios: Derechos y Obligaciones)

Art.6.

Socios de número serán aquellas personas físicas, independientemente de su nacionalidad y residencia, mayores de edad o menores con autorización paterna, materna o tutorial, cuya solicitud sea admitida por la Junta de Gobierno, la cual informará posteriormente a la Asamblea.

Art.7.

Socios de Honor podrán ser declarados quienes a propuesta de la Junta- según su propia apreciación- y mediante decisión de la Asamblea, tuvieren méritos especiales, hubieren prestado servicios a la Asociación, o realizado trabajos de tipo científico o cultural relacionados con la ruta jacobea.

Art.8.

Socios colaboradores serán aquellas personas que manifiesten de modo expreso su ofrecimiento para colaborar con los fines de la Asociación, bajo la dirección de ésta.

Art.9.

Las Agrupaciones de Socios se formarán en las zonas o poblaciones en las que la Junta de Gobierno considere conveniente su creación para delegar las funciones que le corresponden. La delegación recaerá en la Junta de Agrupación, integrada al menos por un presidente, un secretario y un vocal.

Art.10.

Los derechos de los socios son los siguientes:

  1. Participar en la vida de la Asociación.
  2. Ejercer el sufragio activo y pasivo -éste último sólo en el caso de los mayores de edad- en las elecciones que se celebren, relativas a los diferentes cargos de la Asociación.
  3. Tomar parte, con la posibilidad de intervención y voto, en las Asambleas Generales.
  4. Recibir información sobre el estado de la Asociación mediante la Memoria Anual que se presente en la Asamblea general.
  5. Cualesquiera otros que les fueren reconocidos por ley, Estatutos o acuerdos sociales.

Art.11.

Los deberes de los socios son:

  1. La observancia de los Estatutos, la legislación vigente relativa a la Asociación y los acuerdos sociales.
  2. La colaboración activa en tareas y actividades de la Asociación según la dirección de ésta.
  3. El pago de las cuotas que se señalen.
  4. Cualesquiera otros que resultaren de la ley, Estatutos o acuerdos sociales.

Art.12.

La pérdida de la condición de socio será consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.
  2. Baja voluntaria; desde la fecha en que la Junta tenga constancia expresa y escrita de ello.
  3. Incumplimiento durante dos ejercicios continuados o tres alternos de la obligación del pago de la cuota; (la pérdida de la condición de socio será desde la fecha de notificación a éste,de la declaración de baja hecha por la Junta Rectora).
  4. Expulsión acordada según la sanción señalada en el régimen disciplinario de los Estatutos.

Art. 13.

Serán faltas leves las acciones u omisiones que causen algún tipo de daño, -de escasa entidad- a la Asociación, sus miembros, pertenencias, o a los relacionados con la misma. También tendrán ese carácter los incumplimientos veniales de lo acordado por ella.

Art. 14.

Serán faltas graves las mismas acciones, omisiones e incumplimientos relatados en el artículo anterior que revistan carácter de mayor consideración.

Art.15.

Las sanciones serán:

  1. Para cada falta leve: Suspensión de derechos (no deberes) entre uno y tres meses menos un día.
  2. Para cada falta grave: Igual suspensión entre tres meses y un año o: Expulsión en casos de muy grave entidad.

Art. 16.

El procedimiento sancionador se regirá según los siguientes trámites:

Habiendo conocido la Junta de Gobierno cualquier hecho susceptible de ser considerado falta, designará a uno de sus miembros para que instruya un expediente sancionador reuniendo todo tipo de pruebas y formando un pliego de cargos que se dará traslado al inculpado para que en el plazo de un mes natural formule por escrito las alegaciones pertinentes y -si lo considera oportuno- proponga pruebas. Si existe una proposición de prueba por parte del imputado -una vez se haya practicado la misma- podrá realizar de igual forma una valoración al respecto en un plazo de diez días hábiles.
La Junta de Gobierno, si lo considera necesario, también podrá oír al expedientado y solicitar más información al instructor. Una vez presentadas alegaciones y en su caso valoraciones de prueba o información complementaria, la Junta de Gobierno recogerá la propuesta de sanción presentada por el instructor y celebrará una votación secreta en la que no participará éste. Se comunicará por escrito la resolución al expedientado.
Una vez notificada la sanción fehacientemente, podrá el sancionado recurrir mediante escrito ante la Asamblea General. El recurso no tendrá efecto suspensivo. La Asamblea, en su primera sesión siguiente, y después de oír las manifestaciones del sancionado -si éste lo desea- durante el tiempo que razonablemente establezca el Presidente, desestimará o aceptará el recurso. En caso de expulsión, el socio sancionado podrá acudir a la Asamblea, a los solos efectos de exponer ante la misma sus alegaciones.


CAPÍTULO TERCERO

(De los Órganos de la Asociación)

Art.17.

El Presidente será elegido por la Asamblea General cada cuatro años, con posibilidad de reelección. Es quien representa a la Asociación, la dirige en su vida cotidiana y hace cumplir lo acordado por ella.

Preside la Junta de Gobierno y la Asamblea convocándolas, elaborando el orden del día y ordenando su funcionamiento.

El Presidente puede tomar de modo discrecional las decisiones urgentes, necesarias o convenientes para la marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de tales actos ante la Junta y la Asamblea.

Así mismo podrá designar un presidente en funciones de entre los miembros de la Junta.

El Presidente tiene el voto de calidad dirimente cuando se dé un empate en las votaciones de la Junta y la Asamblea.

Art.18.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo ordinario de la Asociación y está compuesta además de por el Presidente, por el Secretario-Archivero, el Tesorero, y hasta siete vocales. Ninguno de sus miembros podrá ostentar un cargo de representación política al mismo tiempo. Serán elegidos por mitades, mediante votación por listas, cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelegibles. La Junta podrá elegir a sustitutos, en caso de baja de uno o varios de sus miembros, debiendo ser refrendado cada nombramiento por la Asamblea General.

Sus funciones son el gobierno ordinario de la Asociación, la elevación de propuestas a la Asamblea General y el desempeño de lo que ésta le haya encomendado o delegado. La Junta podrá así mismo constituir comisiones de trabajo.

El Presidente convocará la Junta con la frecuencia que estime, y para la celebración será necesaria la presencia de al menos un tercio de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple presente y representada.

Art.19.

El Secretario-Archivero; que lo es a su vez de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, será el encargado de levantar las actas de dichos órganos y de custodiar toda la documentación de la Asociación, salvo la relativa al Tesorero. También se encargará de emitir certificados, dar fe de lo que sea menester y dirigir las cuestiones administrativas.

En caso de no poder ejercer sus funciones, el Presidente designará a un vocal que le sustituya con carácter provisional.

Art.20.

El Tesorero de la Asociación tiene como cometido llevar la contabilidad de ésta, realizar pagos y cobros, gestionar los aspectos económicos, y la custodia de los libros y documentación correspondientes.

Deberá rendir cuentas de su función mediantes informes orales o escritos que se le soliciten por parte de la Junta, y la presentación de la Memoria Anual del Estado Económico de la Asociación ante la Asamblea General.

En caso de no poder ejercer sus funciones, el Presidente designará a un vocal para que le sustituya con carácter provisional.

Art.21.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está formada por todos los socios en plenitud de derechos. Las sesiones serán convocadas anualmente de modo ordinario, y de modo extraordinario cuando lo estime la Junta o lo requieran mediante escrito firmado, un tercio de los socios.

El Presidente convocará la Asamblea con al menos quince días de antelación, de forma escrita, señalando el orden del día, lugar y fecha.

En la celebración de la Asamblea estarán el Presidente, el Secretario-Archivero, el Tesorero y la mitad más uno de los socios, en primera convocatoria; y un número de superior a diez -personados o representados, en la segunda.

El socio que ostente la representación deberá acreditar la misma. El voto por correo será mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Presidente y enviada a la sede, con del voto referido a las diversas cuestiones del orden del día y copia de un documento de acreditación del votante.

Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al año, en el primer semestre, y tratarán sobre lo siguiente:

  1. Establecimiento de las líneas generales de la Asociación.
  2. Aprobación de presupuestos.
  3. Valoración del informe anual y la memoria económica presentado por la Junta
  4. Recursos presentados por los socios.
  5. Adopción de acuerdos.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta o mediante petición firmada por un tercio de los miembros de la Asociación indicando la cuestión que se deberá debatir. La Asamblea se celebrará en el mes siguiente a aquel en que se presente la petición.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos presentes, acreditados o enviados por correo.


CAPÍTULO CUARTO

(Cuestiones Económicas)

Art.22.

El patrimonio de la Asociación lo forman todo tipo de bienes y derechos cuya titularidad ostente la misma.

La Asociación se financiará mediante las cuotas de sus asociados, donativos, subvenciones y cualesquiera otros medios legales y lícitos.

La Asociación llevará contabilidad ordenada mediante la función del Tesorero que elaborará una Memoria Anual sobre el estado de las cuentas para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.


CAPÍTULO QUINTO

(Disolución de la Asociación)

Art.23.

La disolución de la Asociación podrá darse por alguna de estas causas:

  1. Voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General. La Asociación no podrá disolverse mientras doce socios numerarios quieran su continuación.
  2. Sentencia judicial firme.

Una vez aprobada o dictada la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora. Esta se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente al Excmo. Ayto. de la Ciudad de Estella, para ser utilizado en actividades culturales. En caso de volver a revitalizarse la Asociación, se le facilitaría a ésta.

(Disposición Transitoria).

Hasta el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, que será en el momento de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, la Asociación se regirá conforme a lo dispuesto en los de 27 de Noviembre de 1.965 y en los sucesivos acuerdos aprobados. Estos acuerdos mantendrán su vigencia en tanto no contravengan lo expuesto en el presente documento.

(Disposición Derogatoria y Final).

Queda derogado, tras la aprobación y entrada en vigor de los presentes Estatutos, lo dispuesto en los redactados en el año ´65, sin que lo ordenado en los presentes tenga efecto retroactivo alguno en lo aprobado hasta la presente modificación.

En Estella a 19 de Julio de 2.002.
El Presidente y Secretario

 

 

 

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